Nuevas restricciones para la publicidad de bebidas alcohólicas

Conoce los principales puntos de este nuevo código de ética que debe ser tomado en cuenta por marketeros y publicistas.

Conoce los principales puntos de este nuevo código de ética que debe ser tomado en cuenta por marketeros y publicistas.

04 de diciembre de 2017

La fiebre mundialista que vive el Perú desatará una gran inversión publicitaria en diversos rubros. En este contexto, las empresas formales que fabrican y comercializan bebidas alcohólicas se han impuesto un nuevo Código de Ética y Autorregulación en Materia de Publicidad, Comercialización y Comportamiento Comercial.

Conoce los principales puntos de este acuerdo firmado por la Cámara de Comercio de Lima(CCL) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI):

1. Target de celebrities y deportistas: Queda prohibido el uso de figuras del mundo artístico, deportivo, cultural, social o de cualquier otro sector, cuyo público esté constituido principalmente por menores de 18 años.

2. Pauta en radio, televisión y cine: Se prohíbe pautear publicidad de bebidas alcohólicas en programas de radio, televisión, cine, publicaciones o eventos dirigidos principalmente a menores de 18 años (“Principalmente” se entenderá por una audiencia donde al menos el 70% sea mayor de 18 años).

3. Edad de modelos: Los modelos empleados en la publicidad audiovisual deben tener por lo menos 25 años de edad, y debe evitarse que se vistan o maquillen de tal forma que representen menos de dicha edad.

4. Violencia, sexo o conductas contra la ley: Ninguna pieza publicitaria podrá apelar a recursos que impliquen la exaltación del sexo, la violencia o fomente conductas contrarias a la ley. Quedan absolutamente excluidos de toda pieza publicitaria los recursos que apelen a lo morboso, grosero o indecente, y todas las formas, manifestaciones y expresiones que apelen contra la familia, el trabajo y la disciplina.

5. Publicidad digital: En el ámbito de la publicidad digital, algo que la ley vigente no contempla, se establece que toda publicidad digital deberá contar con la frase mandatoria “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, de manera legible, y también obliga a colocar, al inicio de toda campaña, el mensaje: “El siguiente material contiene publicidad de bebida alcohólica: No debe accederse si es menor de 18 años. Informe su fecha de nacimiento: Día, mes, año”. La información deberá ser escrita por el potencial usuario y el sistema generara un bloqueo automático, si el mecanismo lo permite.

6.Comisión sancionadora: Creación una Comisión Consultiva Permanente de Ética, Autodisciplina Publicitaria y Lealtad Comercial, que, tendrá como una de sus facultades recibir denuncias sobre violaciones al Código. Esta Comisión podrá aplicar sanciones como la desafiliación gremial del denunciado y la comunicación de la decisión a la opinión pública.

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